Resumen: Para la adopción de una orden de protección no puede entrarse en valorar si existen pruebas que desvirtúen la presunción de inocencia del denunciado, ello queda reservado a la celebración del correspondiente juicio oral. En el momento inicial de las actuaciones sólo puede exigirse la existencia de indicios racionales de criminalidad. Y, sobre todo, la necesidad de protección de las víctimas para evitar mantenerlas en el ámbito en el que esos presuntos delitos se han cometido, sobre todo si nos encontramos ante víctimas menores de edad.
Resumen: Prueba suficiente para la condena: declaración del perjudicado, parte médico de lesiones inmediato a los hechos, con atadura y traslado forzado hasta la entidad bancaria. In dubio pro reo: no procede. Ni este Tribunal ni la Sala de instancia albergan dudas en sus razonamientos, ni en sus valoraciones probatorias. Penas: correctamente fijadas. La violencia no fue de escasa entidad, hubo una detención y un abuso de superioridad.
Resumen: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: conducción sin licencia habilitante con la cobertura de una licencia de conducir que correspondía a otra persona y en la que el acusado, u otra persona a su ruego, había colocado su fotografía. PRUEBA DE CARGO: revisión en apelación de su contenido y suficiencia, con la salvedad propia de las especialidades propias de la inmediación. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que supone que la condena penal se tiene que sustentar sobre una prueba racionalmente valorada y suficiente sobre la existencia del hecho, su autoría y las circunstancias de su comisión. INTERVENCIÓN MÍNIMA: orienta al legislador a la protección de determinados bienes jurídicos especialmente relevantes en el ámbito del principio de legalidad que rige la actuación judicial.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito contra la ordenación del territorio ordenando la demolición de la obra. El legislador estableció una sanción penal para la ejecución de construcciones en suelo no urbanizable y no autorizables. El derecho penal es un medio legítimo para hacer cumplir con la legalidad urbanística, y, con el cumplimiento del principio de legalidad y de tipicidad, puede ser utilizada para reprimir conductas contrarias al adecuado orden en la construcción, cual ocurre en este caso de construcciones no autorizadas ni autorizables. Procede la demolición de la obra.
Resumen: El concepto de situación objetiva de riesgo se puede definir como un juicio de peligrosidad o pronóstico de peligro, de que el imputado pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima. Necesidad de adoptar medidas que protejan y aseguren el bienestar de la víctima sobre todo si es un menor que queda bajo la custodia de la madre para cumplir el régimen de visitas, situación que se aproveche por la misma para someter al menor a un maltrato tanto físico como psíquico.
Resumen: El Tribunas dice que le corresponde una función de supervisión o control de la labor jurisdiccional del Juzgado de instancia, plasmada en la motivación del auto impugnado, con las limitaciones derivadas de la falta de inmediación y contradicción sobre las diligencias de investigación que se han practicado ante aquel órgano. De esta forma, debe controlar si la argumentación, al valorar dichas diligencias, es arbitraria, absurda, irrazonable o ilógica, contraria a las máximas de la experiencia o a los postulados científicos, pero no puede controlar la credibilidad de los testimonios.
Esta labor de control se proyecta, en el caso de la adopción o denegación de la orden de protección, sobre los dos requisitos que para el dictado de esta medida se exigen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, la libertad o la seguridad de alguna de las personas mencionadas en el art. 173.2 del Código Penal , y existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en ese artículo.
Resumen: Suficiente documentación presentada con la solicitud de extradición. Se han respetado suficientemente las garantías procesales del reclamado y no existen motivos para establecer que el reclamado vaya a ser juzgado por un tribunal de carácter extraordinario o ad hoc o por un tribunal de excepción. Como criterio general en materia de procedimiento extradicional ha de estarse fundamentalmente a la descripción que se hace en la demanda extradicional de los hechos que se imputan al reclamado. La cuestión de la existencia o no de pruebas o de indicios suficientes acerca de la participación de una persona en los hechos objeto de reclamación no puede ser una cuestión que deba debatirse en el seno del procedimiento de extradición. Prestación de garantía suficiente de haberse adoptado las medidas y realizado las acciones concretas indicadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tendentes a garantizar de forma efectiva los derechos a la vida e integridad personal de las personas recluidas en sus centros penitenciarios.
Resumen: Se desestima el recurso del acusado contra la sentencia que le condena por delito continuado de agresión sexual por los tocamientos con introducción de dedos en la vagina realizados en diversas ocasdiones a su sobrina política de entre 12 y 13 años. Se desestiman las quejas del recurrente por vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración probatoria tras analizar el distinto contenido y alcance de tales cuestionamientos, así como la distinta respuesta que corresponde dar al tribunal de apelación en uno y otro caso. Confirma el tribunal de apelación la concurrencia de suficientes indicadores de fiabilidad en el testimonio de la menor conforme al triple test al que se refiere reiteradamente la jurisprudencia. Se analiza el valor que cabe otorgar a los informes de credibilidad del testimonio de menores de edad. Se rechaza el carácter de prueba pericial de tal clase que el recurrente atribuye al contrainforme que aportó y que se limita a un examen crítico de la metodología empleada por el primer informe y de las conclusiones alcanzadas en éste, pero que nunca tuvo por objeto evaluar por sí mismo la credibilidad del testimonio de la menor. En respuesta a la queja del recurrente por falta de apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, que fue planteada ex novo en la alzada, se analiza el tratamiento que procede dar con carácter general a tales cuestiones nuevas y, en concreto, a lo relativo a las dilaciones indebidas. Se rechaza su apreciación a pesar de la duración total del procedimiento (5 años y 3 meses), atendida la complejidad y número de hechos punibles y las incidencias procesales producidas (con retraso de 10 meses por cambio de letrado del recurrente).
Resumen: El tipo delictivo de la apropiación indebida tiene como elemento objetivo básico la acción de hacer propio, el derecho de propiedad (u otro derecho real) del que se carece, ejercitándose actos propios del dominus por quien no lo es. Ello presupone la certeza (en el grado relativo que se pueda adquirir) de la titularidad por otra persona distinta de ese bien mueble de tal manera que excluya del ejercicio de facultades dominicales sobre el mismo a la persona a la que se acusa, quien sólo dispone de derechos de otra clase. En la causa, existen indicios de la tesis acusatoria; pero también se aportan elementos probatorios de descargo: pago de gastos de mantenimiento, contrato privado de compraventa, actos propios de las partes durante años. Se concluye que no puede aceptarse que durante muchos años la sociedad querellante haga dejación de los derechos de propiedad que dice tener sobre una embarcación de pesca deportiva, permitiendo su uso exclusivo y abono de gastos de mantenimiento por parte de un socio, para, de repente, defender la propiedad formal, que jamás había ejercido, hasta el punto de sostener que ese uso constituye delito de apropiación indebida, sin siquiera advertir, requerir o, de manera formal o informal, reclamarlo. Existe un grado regular de duda de la propiedad del acusado. No concurre dolo. Principio de intervención mínima. Prospera el recurso y se absuelve al acusado.
Resumen: Para la adopción de cualquier medida cautelar restrictiva de derechos fundamentales es necesario que concurran especiales razones de utilidad constitucionalmente legítima, más aún si se trata de medidas cautelares que afectan de una manera tan esencial a derechos tan importantes como la libertad en dónde hay que partir de la gravedad de los delitos presuntamente cometidos y de la posibilidad de reiteración delictiva qué hacen ineludible para proteger a la víctima la adopción de la medida de prisión provisional porque con ninguna otra puede asegurarse esa no reiteración.
