• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 112/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Riesgo relevante de vulneración de los derechos del reclamado a la vida o la integridad física y moral que no se aprecia. No corresponde al Tribunal extradicional en el sistema denominado continental, pronunciarse sobre la culpabilidad o la inocencia, ni siquiera valorar los indicios o pruebas que sustenten la imputación o acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
  • Nº Recurso: 297/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función del Tribunal ad quem no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque a éste solo corresponde esa función valorativa. En el art. 383 CP entra en juego un nuevo bien jurídico, el propio de los delitos de desobediencia, que no queda comprendido o consumido, cuando menos no totalmente, en la protección de la seguridad del tráfico que procura la interdicción de la conducción bajo la influencia del alcohol o de las drogas. El art. 383 CP prevé un delito específico de desobediencia en el que se incurre por el simple hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia -se hayan o no ingerido las sustancias que a través de las mismas pretende detectarse-, por lo que el negarse a su práctica sí que lesionaría el bien jurídico protegido por este delito. El incumplimiento de la obligación de sometimiento a tales pruebas supone la falta de acatamiento del requerimiento realizado por un agente de la autoridad en el ejercicio de sus competencias; una desobediencia que, por su trascendencia y la afectación al mantenimiento de la seguridad vial, se considera por sí misma constitutiva de delito. Es una conducta equiparable a una desobediencia a la autoridad, pues se trataría de un requerimiento específico por parte de agentes de la autoridad al que el sujeto en cuestión se niega.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 80/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, apreciando la atenuante de reparación del daño, con la consiguiente reducción de la pena. El apelante pretende la nulidad del juicio por infracción del derecho a la prueba testifical, al no comparecer el menor víctima y procederse a la reproducción de la prueba preconstituida. La declaración preconstituida de menor de edad víctima de delito contra la indemnidad sexual debe practicarse en sede judicial, mediante el concurso de expertos, adoptando las necesarias medidas de protección, en sala independiente con comunicación visual y de audio con la que ocupe el Juez y las partes y garantizando la posibilidad de contradicción, para lo que es imprescindible dar a las partes la oportunidad de estar presentes y de efectuar las preguntas que sean consideradas pertinentes por el Juez, a través del cual se trasladarán al experto para que las formule al menor en la forma que considere más conveniente. La declaración del menor debe ser grabada de forma audiovisual y visualizada en el Plenario. En el caso, la víctima contaba en la fase instructora con doce años, por lo que la preconstitución de la prueba de su declaración era obligada, al amparo del art. 449 ter LECrim., habiéndose realizado con las garantías legales. Se aplica la atenuante de reparación del daño que debe ser suficientemente significativa y relevante y puede ser realizada hasta el mismo día del juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 73/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme establece el artículo 741 de la LECR, la valoración de la prueba corresponde al Juez ante quien ha sido practicada dicha prueba, pues ha dispuesto de la oportunidad y ventaja que supone percibir directamente con sus propios sentidos, lo que justifica, que en principio debe respetarse el uso de la facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas. La Magistrada de instancia ha tomado en consideración tanto el testimonio de la perjudicada como el del propio acusado, así como la pericial del Centro Cometa y demás prueba documental que obra en las actuaciones. A la vista del resultado de la prueba practicada durante el plenario, cabe descartar que la presencia del hoy apelante en la zona de exclusión se tratase de un hecho puntual, habida cuenta el largo especio de tiempo que permaneció el acusado en dicha zona y a menos de 300 metros del lugar donde se encontraba su expareja, a pesar de conocer la prohibición que se le impuso en Sentencia y de la advertencia del Centro Cometa, incluso hizo caso omiso de las llamadas realizadas desde el Centro, el hecho de la detección de su presencia y el intento de contacto, descarta cualquier anomalía en el funcionamiento del dispositivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 79/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal que conoce de la causa es quien está facultado para conceder crédito a una u otra declaración cuando sea discordante el contenido de las realizadas a lo largo de la causa por testigos o acusados. La declaración de la víctima que reúne los requisitos jurisprudencialmente establecidos, puede ser considerada por el Tribunal como suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Si ello no fuera así la comisión de algunos delitos que no dejan rastro objetivo alguno, y para cuya comisión se busca la privacidad, resultarían impunes. Delitos de violencia de género en los que en muchas ocasiones se cuenta únicamente con la declaración de los dos implicados, y requiere una concienzuda ponderación de ambas declaraciones sometidas al principio de inmediación judicial para llegar a una convicción sobre los hechos ocurridos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
  • Nº Recurso: 1356/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y LESIONES: intento de acceder al domicilio de la mujer protegida y agresión ante su negativa a facilitar la entrada al sujeto. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: revisión en apelación de la incorporación de la prueba al procedimiento y cde la racionalidad de su valoración . PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: opera en ausencia de prueba de cargo, por lo que es incompatible con la denuncia del error de valoración. PRUEBA DE CARGO: la declaración de la denunciante, el inform forense sobre las lesiones y la declaración de los agentes de policía que llegaron al lugar son prueba suficiente. "IN DUBIO PRO REO: se limita a la duda que persiste tras el examen de las actuaciones, sin que suponga una obligación de dudar ni se vincule con la existencia de pruebas contradictorias en su contenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 78/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo, pero ha de distinguirse en lo que hace a la valoración de la prueba entre la percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional que presenció el juicio, y la valoración racional, que puede ser realizada tanto por el órgano enjuiciador como por el de recurso -que ejercerá funciones de control de la racionalidad de la motivación expresada en la sentencia impugnada. El principio "in dubio pro reo" es una regla vertebral de valoración dirigida exclusivamente a los Jueces y Tribunales del orden penal, en virtud de la cual en aquellos supuestos a enjuiciar en los que exista una indestructible duda racional derivada de la valoración de las pruebas de cargo y de descargo, deben adoptar el criterio más favorable al reo". De la valoración de la prueba, incluida la documental, concluimos que la versión que da el acusado es perfectamente razonable, y que él mismo fue víctima de la red de extorsión, más cuando en la propia denuncia refiere los mismos hechos que admitiera durante el plenario, reconociendo que abrió cuentas bancarias debido a las amenazas y al temor que le produjeron, poniendo tales hechos en conocimiento del Juzgado de Guardia de Sevilla, donde reside. Ello aparte, ninguno de los teléfonos desde los que se amenazo a tercetos era de su titularidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
  • Nº Recurso: 1306/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que el elemento central que ha de presidir la adopción de medidas cautelares es, pues, la constatación de una "situación objetiva de riesgo para la víctima". No basta, pues, con la mera interposición de una denuncia, ni tampoco con que los hechos narrados en la misma ofrezcan verosimilitud, sino que se precisa, siendo necesario el razonamiento correspondiente al efecto, que quede patente la existencia de un riesgo objetivo para la víctima que haga necesario la adopción de alguna de las medidas que se contemplan en la regulación de la orden de protección. Se trata de una exigencia legal común con el resto de medidas cautelares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La resolución ha de ser motivada y la motivación, como no podía ser de otro modo, habrá de resultar de la ponderación de los intereses en juego, en este caso, la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado, y la evitación de hechos delictivos con incidencia en bienes jurídicos de la víctima, por otro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA NIEVES MIHI MONTALVO
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia tiene una doble proyección: es regla de tratamiento del imputado y regla de juicio. En la primera perspectiva reclama, idealmente, que el encausado no experimente menoscabo alguno de sus derechos, más allá de la carga que implica tener que actuar y defenderse de una imputación dentro del proceso. En su dimensión de regla de juicio, la presunción de inocencia implica que nada puede llegar al proceso como sabido, es decir, como probado. Exige que todo señalamiento de una persona como posible autor de un delito carezca de otro valor que el de mera hipótesis cuya veracidad habrá que acreditarse mediante pruebas dentro de aquel. El principio in dubio pro reo es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4245/2022
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual a menor de 16 años. Recurso de casación posterior a la entrada en vigor Ley 41/2015, que introdujo el previo recurso de apelación ante el TSJ. Ámbito y limitaciones. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima corroborada por testificales y pericial psicológica. Falta de claridad hechos probados. No la supone la indeterminación de las fechas. Contradicción hechos probados. Doctrina de la Sala. Delito continuado, unidad de acción y concurso real.

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